¿Arrendamiento puro o financiero?
04.05.2015 14:32

El petrolero Jean Paul Getty, primera persona billonaria en el mundo, recomendó: “Compra aquello que aumenta en valor y arrienda lo que se devalúa”.
Alejandro Villalba García, director general de Corporativo Legal y Fiduciario, comentó que actualmente 30% de todos los equipos entre inmuebles, vehículos y computadoras, entre otros, en Estados Unidos es adquirido bajo un contrato de arrendamiento, lo que permite que esta industria llegue a casi 300 billones de dólares de ventas anuales.
ARRENDAMIENTO PURO
En el arrendamiento puro se renta un bien mueble o inmueble y el pago se hace mensual. Cuando termina el contrato, finalizan la obligación y el beneficio del contrato y se tiene que devolver el bien.
“El gasto es 100% deducible de impuestos. Es decir, se va a tener un ahorro fiscal, que equivale a la tasa del Impuesto Sobre la Renta”, comentó Sara Barajas, profesora de Contabilidad y Finanzas del Tecnológico de Monterrey.
Es adecuado para diferentes casos. “Es ideal para personas físicas con actividad empresarial y/o profesional, así como también para empresas pequeñas o grandes, cuyo objetivo principal sea reducir su carga fiscal”, añadió el especialista Alejandro Villalba García.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
“El dueño otorga el derecho de usar determinados bienes muebles y/o inmuebles al arrendatario a cambio de una renta por un periodo forzoso establecido para financiamiento a mediano y largo plazo. Los pagos se consideran como a cuenta del precio del bien. Al final, se fija un precio simbólico sobre el bien”, agregó Sara Barajas, del Tec de Monterrey.
Una vez que concluyó el contrato, además de la posibilidad de quedarse con el bien, se manejan otras opciones.
“Prorrogar el plazo con rentas inferiores, o bien, participar con la arrendadora en la venta del bien a una tercera persona, siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones del contrato”, explicó Villalba García, del Corporativo Legal y Fiduciario.
VENTAJAS DE LOS TIPOS DE ARRENDAMIENTO
Aunque parecen dar los mismos beneficios tienen marcadas diferencias, entre las que se encuentran los beneficios al final del contrato, que son poder quedarse o no con el bien del contrato.
PURO
Fiscales.- Rentas 100% deducibles; deducibilidad inmediata; operación fuera de balance.
Financieras.- Se puede financiar 100% de la inversión; se puede contemplar dentro de ésta, accesorios del bien principal; flexibilidad en plazos acorde con la capacidad financiera del arrendatario, y un mejor nivel de apalancamiento.
Administrativas.- Registro contable simple; rentas van directo al rubro de gastos; renovación tecnológica cada tres o cuatro años, y en el caso del transporte, disminuye gastos de mantenimiento de vehículos obsoletos.
FINANCIERO
El arrendatario no utiliza recursos propios para la adquisición de bienes o activos.
El arrendador es el propietario legal y el arrendatario el propietario “fiscal”, es por ello que éste puede registrar en su balance el activo fijo al amparo de las leyes del ISR e IVA. El arrendatario tiene los beneficios fiscales y contables del activo, como la depreciación en función del tipo de activo: inmuebles (5%), transporte (25%), maquinaria y equipo (20%), equipo de cómputo (30%), entre otros.
El arrendatario deduce 100% de los intereses pagados como gasto financiero. El IVA total del activo se paga durante todo el plazo del arrendamiento, conforme se devengan las rentas. El arrendatario puede deducir los gastos referentes a los activos arrendados (mantenimiento, refacciones, servicios, gasolina, seguros, etcétera). En el caso de vehículos, hasta 4,950 pesos mensuales.